Pruebas de alcoholemia
Aplicación del margen de error metrológico y redondeo reductor
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un conductor que había sido condenado por superar la tasa de alcohol permitida al volante, tras revisar cómo se aplican los márgenes de error en las pruebas de alcoholemia. Todo empezó cuando, en un control, el conductor dio dos resultados en el etilómetro: 0,69 y 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire respirado, cifras que, a simple vista, superan el límite penal y podrían suponer un delito contra la seguridad vial.
Sin embargo, la defensa del conductor recurrió la condena alegando que, según la normativa que regula estos aparatos, hay que aplicar un margen de error del 7,5% a la medición y, además, redondear el resultado hacia abajo a dos decimales. Al hacer estos cálculos, la segunda medición se quedaba en 0,60 mg/l, justo en el límite, y por debajo del umbral penal.
El TS ha dado la razón a la defensa, recordando que no solo es una interpretación favorable al acusado, sino una obligación legal aplicar ese margen de error y el redondeo. Por tanto, la conducta del conductor no es delito y ha sido absuelto. El TS también subraya la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos técnicos y legales en este tipo de pruebas, ya que de ello depende que una persona pueda ser condenada o no.
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