Procesos de familia

¿Deben tenerse en cuenta los hechos trascendentales acaecidos entre las sentencias de primera y segunda instancia?

Procesos de familia

Un padre presentó una demanda para modificar las medidas del divorcio respecto a sus hijos. En concreto, pidió rebajar la pensión de alimentos que pagaba, diciendo que su situación económica había empeorado. El juzgado de primera instancia (JPI) le dio la razón y redujo la pensión, basándose en la situación económica actual del padre.

Pero la historia no terminó ahí. Pocos días después, ese mismo JPI dictó un auto en un expediente de jurisdicción voluntaria (EJV) y tomó una decisión muy relevante, atribuyó al padre la guardia y custodia exclusiva de los hijos menores y, además, impuso a la madre una pensión de alimentos a favor de los menores.

La madre recurrió en apelación la sentencia que había reducido la pensión del padre. Al oponerse al recurso, el padre señaló que la madre no había mencionado ese auto del EJV, que cambiaba por completo el escenario familiar (porque ya no eran los hijos quienes convivían con la madre, sino con él).

La Audiencia Provincial (AP) estimó el recurso de la madre y revocó la reducción de la pensión. Dijo, por un lado, que el padre no había probado que su economía hubiese empeorado y, por otro, que no entraba a valorar el cambio de custodia porque no conocía su alcance ni tenía datos concretos sobre la nueva convivencia y su impacto económico.

El padre recurrió al Tribunal Supremo (TS), alegando que la AP había ignorado una circunstancia sobrevenida clave, el auto del EJV. El TS le dio la razón y ordenó devolver el asunto a la AP para que se pronuncie sobre los alimentos de los hijos teniendo en cuenta ese hecho nuevo aportado en la apelación. Para el TS, ese auto no era un detalle menor, era un hecho decisivo con consecuencias directas en lo que se estaba discutiendo. Además, rechaza que se “pase por alto” por falta de datos, porque en estos procesos de familia hay flexibilidad y se podían haber acordado pruebas o pedir a las partes que acreditaran la nueva situación.

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