Pensión alimenticia

Cesión de inmuebles a un hijo a cambio de cuidados en la vejez

Pensión alimenticia

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que un padre y su hija pueden firmar un contrato de alimentos (también llamado cesión de bienes a cambio de cuidados) aunque, por ser familia, ya exista una obligación legal de prestarse alimentos en caso de necesidad. Es decir, el hecho de que la ley diga que ciertos parientes deben ayudarse no impide que, además, puedan pactar un acuerdo “de pago” en el que una persona cede bienes y la otra se compromete a cuidarla y atenderla.

En este caso, una hija demandó a su hermana para que se declarara nulo el contrato que su padre había firmado con hermana en 2009. Según ese contrato, el padre le cedía a su hermana tres inmuebles a cambio de que ella le diera “sustento, habitación, vestido y asistencia médica” y, además, lo tuviera en su casa y compañía. La demandante decía que eso era una forma encubierta de “regalarle” el patrimonio a su otra hija y perjudicar la herencia. También pedía, como alternativa, resolver el contrato por supuesto incumplimiento.

El juzgado de primera instancia le dio la razón y declaró la nulidad, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión, y ahora el TS confirma la sentencia de apelación, el contrato era válido y oneroso. Para el TS, el contrato de alimentos (CC art.1791) no es lo mismo que los alimentos “de ley” entre parientes (CC art. 142 s.), en el contrato se pacta una prestación asistencial amplia, que puede incluir convivencia, atención personal y compañía, y eso no deja de ser una contraprestación con valor, aunque tenga un componente afectivo. Además, el TS entiende que aquí sí hubo cuidado real durante casi 7 años y que la hija destinó rendimientos de los bienes a atender al padre. Con todo ello, no ve simulación ni incumplimiento.

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