Agresión sexual

La AP Barcelona ofrece toda una doctrina sobre el consentimiento sexual más allá de la popularidad del condenado

Agresión sexual

La Audiencia Provincial de Barcelona (AP) ha condenado a un conocido futbolista internacional a pena de prisión por violación, considerando acreditado que cogió bruscamente a la víctima, la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vía vaginal, pese la negativa de ella y manifestar que se quería ir.

Dice la AP que para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una férrea oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales. 

En el presente caso, se constatan unas lesiones en la víctima, que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no es negado por el acusado.

La AP afirma que el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual. No consta que, al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, sino que, además, el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia.

Que la actitud previa de la víctima pudiera ser asertiva a relacionarse con el luego agresor, no implica prestar su consentimiento a todo lo que posteriormente pueda ocurrir. Así, que la denunciante haya bailado de manera insinuante, que acercara sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al mismo, son actitudes o insinuaciones que no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos.

El consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes, e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras. 

La AP da credibilidad al relato de la víctima y no alberga ninguna duda de que la penetración vaginal de la denunciante se produjo utilizando la violencia, teniendo en cuenta, tanto su relato de ese momento que se ve corroborado por pruebas testificales y periciales, como por la propia reacción de la víctima, desde instantes después de producidos los hechos.

Respecto a la versión de los hechos del acusado, la falta de credibilidad de sus declaraciones exculpatorias no constituye una prueba de cargo de su culpabilidad, pues tiene el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo. En el mismo sentido, no constituye prueba de cargo que incurra en contradicciones o su relato no se ajuste a lo ocurrido, en todo o en parte. Ello no supone que deba considerársele, sin más, autor de los hechos.

La AP aplica el atenuante de reparación del daño, al depositar el acusado una indemnización en favor de la víctima, desde la fase inicial de la instrucción.

En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos
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